WOJCIK, LUIS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó recalcular el haber inicial conforme las pautas de la ley 26.417, revocando lo dispuesto sobre la actualización por el fallo Elliff.
¿Quién es el actor?
Luis Enrique WOJCIK
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó recalcular el haber inicial conforme las pautas de la ley 26.417 y concordantes, revocando la aplicación del criterio establecido en el fallo "Elliff". Confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia.
Los fundamentos principales son:
- El art. 24 de la ley 24.241 establece que el cálculo del haber inicial se efectúa sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante los últimos 10 años anteriores al cese.
- Según el criterio de la Corte Suprema en "Elliff", la actualización de los aportes debe realizarse con el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta febrero de 2009, y a partir de entonces, conforme a la ley 26.417 y sus modificatorias.
- En el caso, las últimas 120 remuneraciones del actor son posteriores a febrero de 2009, por lo que corresponde aplicar las pautas de la ley 26.417 y concordantes para el reajuste de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
- En cuanto a la Prestación Básica Universal (PBU), su eventual actualización debe analizarse en la etapa de liquidación, conforme al criterio de la Corte Suprema en "Quiroga".
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