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MANNINO, JOSE HERMINIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad física y psíquica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó que los intereses se calcules conforme al decreto 669/19.

Intereses Nexo causal Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Accidente laboral Ripte

Indemnización por incapacidad física (8%) y psíquica (10%) derivada de un accidente laboral.

¿Qué se resolvió?


- Se confirmó el porcentaje de incapacidad física del 8% (9.8% con factores de ponderación).
- Se redujo el porcentaje de incapacidad psíquica del 10% al 5% por falta de acreditación del nexo causal.
- Se modificó el cálculo de intereses, ordenando que se aplique la tasa RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación y, en caso de mora, la tasa activa del Banco Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- No se acreditó suficientemente el nexo causal entre el accidente y la incapacidad psíquica del 10% informada en la pericia.
- Conforme al decreto 669/19, corresponde aplicar el índice RIPTE para la actualización del monto indemnizatorio.

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