KREUZIGER, PAMELA DAIANA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La trabajadora apeló sentencia que fijó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la condena y ordenó su actualización por índice RIPTE más interés del 6% anual.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el monto de condena debe actualizarse al momento de la liquidación conforme el índice RIPTE, más un interés del 6% anual hasta esa fecha, y luego aplicar la tasa activa del Banco Nación Argentina hasta el efectivo pago.
Los fundamentos principales son:
- La actualización por RIPTE con 6% de interés anual es más idónea para preservar el valor compensatorio del crédito en épocas de alta inflación, evitando que el nominalismo genere injusticias.
- El DNU 699/19 establece que los créditos laborales por accidentes y enfermedades del trabajo deben actualizarse por RIPTE.
- La CSJN consideró razonable aplicar un 6% de interés anual sobre el capital actualizado.
- Luego de la liquidación, corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nación Argentina hasta el efectivo pago, sólo en caso de mora judicial en la ejecución.
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