CAMPOS, MARIO ALBERTO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD- GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte demandada apeló la decisión que aprobó la liquidación de intereses. La Cámara declaró mal concedido el recurso por ser la sentencia inapelable en razón del monto involucrado.
Ejecución de liquidación de intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por considerar que la sentencia era inapelable debido a que el monto involucrado (intereses adeudados) no superaba el mínimo legal establecido para la apelabilidad de las sentencias.
Los principales fundamentos fueron:
- El Tribunal de Alzada tiene la potestad de revisar, de oficio o a petición de parte, la procedencia y el modo en que se concedió el recurso, incluso respecto a su extensión y alcance.
- Según el art. 242 del CPCCN, las sentencias definitivas y resoluciones sobre montos inferiores a $2.100.000 (monto fijado por Acordada 10/2024 de la CSJN) son inapelables.
- En el caso, el monto de intereses adeudados ($1.031.259,06) no superaba dicho mínimo legal, por lo que la sentencia apelada era inapelable.
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