T., J. H. c/ R., F. s/CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION DE LOS HIJOS
La adolescente se negó a participar en un proceso de revinculación paterno-filial ordenado judicialmente. La Cámara confirmó la decisión de no obligarla a ello, valorando su derecho a ser oída y la necesidad de preservar el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor inició una demanda por cuidado personal y régimen de comunicación de los hijos contra la demandada. En la instancia anterior, el juez dispuso dejar sin efecto la citación de la adolescente Trinidad al Cuerpo Interdisciplinario Forense, a pedido del progenitor. La parte actora apeló esa decisión. La Cámara Civil confirmó lo resuelto, señalando que dada la edad y madurez de Trinidad, no resulta viable ni eficaz obligarla a concurrir a las entrevistas, respetando su voluntad de no participar en el proceso de revinculación. Se destaca que Trinidad fue debidamente escuchada, aunque su opinión no sea determinante. Se exhorta a los progenitores a colaborar para lograr la revinculación, adoptando el juez las medidas necesarias a tal fin, en resguardo del interés superior del niño y la "parentalidad positiva".
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