LOPEZ, JOSE RENE c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Beneficiario previsional reclama reajuste de haber por movilidad suspendida; Cámara Federal confirma sentencia que ordena reintegrar diferencia de aumentos.
Impugnación de acto administrativo, por falta de aplicación de la movilidad previsional suspendida por la Ley 27.541.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, que había ordenado a ANSES integrar el haber previsional de diciembre 2020 con la diferencia entre el aumento percibido y el 42,13% que correspondía por la ley de movilidad suspendida. La Cámara también declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 sobre distribución de costas, imponiendo las de la instancia a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Corresponde aplicar el precedente "Martínez" de la Cámara, que ordenó integrar el haber con la diferencia de movilidad suspendida.
- El haber inicial redeterminado deberá respetar el límite que impide superar el haber de actividad, según CSJN en "Villanustre" y "Mantegazza".
- El agravio de ANSES sobre costas no constituye una crítica concreta de los fundamentos de la resolución, por lo que corresponde su rechazo.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 sobre costas, aplicando el criterio de la CSJN en "Morales" y de este tribunal en "Lloret".
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