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VALENZUELA, SILVINA BEATRIZ c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó por accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó que el Fondo de Reserva de la LRT no responde por las costas y gastos causídicos.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que el Fondo de Reserva de la LRT no responde por las costas y gastos causídicos, sino que estos deben tramitarse en el proceso de liquidación de la aseguradora. Respecto a los honorarios de los profesionales, la apelación por la actora fue declarada mal concedida. Fundamentos principales:
- El Decreto 1022/2017 establece que la obligación del Fondo de Reserva alcanza solo al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley 24.557, excluyendo las costas y gastos causídicos.
- La doctrina judicial previa (Plenario 328) sobre la responsabilidad del Fondo de Reserva en costas y gastos ha sido desplazada por la nueva reglamentación del Decreto 1022/17.
- La apelación de la actora sobre los honorarios de los profesionales fue declarada mal concedida por carecer de interés recursivo.

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