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GRISENDI GUMUCIO, MIGUEL DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, aplicando el régimen de actualización previsto en el DNU 669/19 a los efectos de determinar el monto indemnizatorio.

Intereses Incapacidad laboral Accidente de trabajo Actualizacion Ripte Dnu 669 19

Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 07.01.2023 en el que se determinó una incapacidad psicofísica del 9,91%

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia revocó la decisión administrativa y condenó a la demandada al pago de una indemnización de $1.642.738,48 más intereses. La Cámara modificó la sentencia, disponiendo que la indemnización se calcule aplicando el régimen del DNU 669/19, es decir, actualizando el monto por el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y estableciendo un interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación definitiva. Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que al crédito le resulta aplicable el régimen del DNU 669/19, que establece la actualización por RIPTE y un interés puro del 6% anual hasta la liquidación.
- Sostuvo que el DNU 669/19 constituye un régimen de excepción a la prohibición de indexación, válido en tanto mejora las prestaciones.
- Entendió que el RIPTE implica una actualización del monto indemnizatorio a valores contemporáneos, por lo que no corresponde aplicar una tasa de interés que contenga elementos de recomposición del capital.
- Fijó un interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación definitiva, para compensar la privación del uso del capital.

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