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GROSZKO RAUL LORETO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Recurso de apelación contra descuento previsional de aportes de personal militar y civil de la Gendarmería Nacional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declara la inconstitucionalidad del aumento del aporte previsional del 8% al 11%.

Inconstitucionalidad Seguridad social Decreto de necesidad y urgencia Devolucion de sumas retenidas Tasa pasiva promedio Aporte previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Groszko Raúl Loreto y otros A quién se demanda (Demandado): Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cuestiona el descuento del 8% en concepto de aporte jubilatorio de la ley 22.788, luego elevado al 11% por el Decreto 697/97, y las costas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- Confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó la inconstitucionalidad del decreto ley 22.788.
- Declara la inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y ordena el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las diferencias retenidas, con más la tasa pasiva promedio mensual.
- Impone las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Difiere la determinación de los honorarios de la dirección letrada de la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional", descartó la tacha de inconstitucionalidad de la ley 22.788 al recordar que la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, ya que nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social. Sin embargo, la Corte Suprema consideró inconstitucional el DNU 679/97 que elevó el aporte previsional, ya que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia, sino que traducían la decisión de modificar el sistema previsional de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas.

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