S., M. N. c/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La actora impugnó el rechazo de su acción de amparo para mantener la afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara confirmó la decisión al considerar que no se verificó una conducta ilegal o arbitraria por parte de la obra social demandada.
¿Quién es el actor?
M. N. S.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para mantener la afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la resolución que había rechazado la acción de amparo.
Fundamentos principales:
- La actora no perdió su condición de afiliada a la obra social demandada, ya que se encontraba activa al iniciar la acción de amparo y continúa siéndolo.
- No se acreditó conducta ilegal o arbitraria por parte de la obra social, ya que ante los reclamos administrativos, ésta reconoció el derecho de la actora a mantener la afiliación.
- La obra social no había dado de baja a la actora ni le había informado sobre la supuesta obligación de afiliarse al INSSJP.
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