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PINO, JUAN c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - LEY 26913 - - EX 673/23 s/AMPARO POR MORA

El actor promovió un amparo por mora contra el Estado Nacional por demora en resolver su solicitud de beneficio de la ley 26.913. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia, pero amplió el plazo para que la Administración dicte el acto administrativo correspondiente.

Costas Silencio administrativo Deber de expedirse Amparo por mora Ley 26 913 Plazos administrativos Beneficio social


¿Quién es el actor?

Juan Pino

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora ante la demora en resolver la solicitud del beneficio de la ley 26.913

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, confirmando la decisión de primera instancia que declaró configurada la mora administrativa, pero ampliando el plazo para que la Administración dicte el acto administrativo subsiguiente a 30 días hábiles. Asimismo, modificó la imposición de costas, estableciéndolas por su orden en ambas instancias. Los principales fundamentos fueron:
- La Administración incurrió en mora al no resolver la solicitud del interesado dentro de los plazos legales, aun considerando la suspensión dispuesta por la resolución 135/24.
- Sin embargo, corresponde distinguir entre el silencio en la decisión definitiva y el silencio en el trámite, por lo que se amplía el plazo para que la Administración dicte el acto administrativo subsiguiente.
- Dadas las circunstancias particulares del caso, se modifica la imposición de costas, estableciéndolas por su orden en ambas instancias.

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