ABREGU, MARIA DE LOS ANGELES c/ FALABELLA S.A. s/DESPIDO
La trabajadora reclamó el pago de indemnizaciones por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el ajuste del crédito de condena conforme los criterios jurisprudenciales vigentes sobre intereses.
Indemnizaciones por despido indirecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que el despido indirecto fue justificado por el incumplimiento de la empleadora de otorgar tareas a la trabajadora pese a contar con alta médica. Modificó la sentencia en cuanto a los intereses, aplicando el índice IPC más 3% anual.
Fundamentos relevantes:
- La trabajadora gozó de licencia por enfermedad inculpable y luego comunicó a la empresa su alta médica, solicitando el retorno a tareas, lo cual fue rechazado injustificadamente por la empleadora.
- La demandada incumplió su obligación contractual y legal de otorgar tareas, por lo que se configuró el despido indirecto invocado por la trabajadora.
- Corresponde aplicar el incremento del art. 2 ley 25.323 ante el incumplimiento de la empleadora, más allá de que deba litigar para obtener el reconocimiento de sus derechos.
- En materia de intereses, corresponde ajustar el crédito de condena conforme la jurisprudencia vigente, aplicando el índice IPC más 3% anual.
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