GARDONIO, ADRIANA NILDA c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara modifica los honorarios regulados a favor de la letrada de la demandada y del perito contador, considerando la importancia del trabajo profesional realizado.
¿Quién es el actor?
GARDONIO, ADRIANA NILDA
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-LEY 27605
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por PROCESO DE CONOCIMIENTO
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala II, modifica los honorarios regulados en primera instancia a favor de la letrada de la demandada y del perito contador, considerando la naturaleza del asunto, el contenido patrimonial involucrado, el mérito, calidad y eficacia de los trabajos desarrollados. Confirma los honorarios de la letrada en $581.635,20 (equivalente a 8,60 UMA) y eleva los del perito a la misma suma.
Los fundamentos principales son:
- Para regular los honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos y la contribución a la solución del pleito. No basta la aplicación automática de porcentajes.
- El valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- Se debe tener en cuenta el contenido patrimonial involucrado, el mérito, calidad y eficacia de los trabajos desarrollados, así como la proporción que deben guardar los honorarios de los expertos respecto de los demás profesionales.
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