DE PRENCE, ALDANA ROCIO EN LA REP. INVOCADA c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986
La actora obtuvo sentencia favorable en primera instancia para que la obra social provea a su hijo una silla de ruedas. La Cámara Federal confirmó la decisión al considerar que la obra social actuó de modo arbitrario e ilegal al demorar injustificadamente la cobertura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La actora en representación de su hijo menor Demandado: Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) Objeto: Solicitud de cobertura de una silla de ruedas para el hijo de la actora. Decisión: La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la obra social proveer la silla de ruedas requerida. La Cámara consideró que la obra social había actuado de manera arbitraria e ilegal al demorar injustificadamente la entrega del insumo, a pesar de haber sido intimada y de contar con prescripción médica. Señaló que había transcurrido más de un año desde la prescripción sin que el menor contara con la silla de ruedas. Además, la obra social no acreditó haber actuado de modo diligente y responsable frente a los derechos en juego.
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