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H., E. S. c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal regula los honorarios de los profesionales actuantes en un proceso de conocimiento donde hubo desistimiento.

Regulacion de honorarios Desistimiento Afip Proceso de conocimiento Camara contencioso administrativa federal Ley 27 605


¿Quién es el actor?

E. S. H.

¿A quién se demanda?

EN
- AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento sobre Ley 27.605

¿Qué se resolvió?

Se eleva los honorarios de la abogada apoderada, la abogada patrocinante y el perito contador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La regulación de honorarios debe realizarse atendiendo a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate (desistimiento del proceso de conocimiento).
- Se fijan los honorarios en 26 UMA para la abogada apoderada, 9,32 UMA para la abogada patrocinante y 15,14 UMA para el perito contador.
- Los honorarios deben cancelarse conforme al artículo 51 de la Ley 27.423, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

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