MARTINEZ, CARLOS ALBERTO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor reclamó la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la declaración de inconstitucionalidad pero con modificaciones en la forma de cálculo de los intereses y la distribución de costas.
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias que permitía retenciones sobre haberes previsionales, y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
- Se declara la inconstitucionalidad de la norma cuestionada.
- Se ordena al ente recaudador abstenerse de retener sumas por ese concepto sobre el haber previsional del actor.
- Se dispone el reintegro de los montos deducidos por aplicación de la norma inconstitucional desde los 5 años anteriores al inicio de las actuaciones.
- Se fija que los intereses se devengarán desde la fecha de interposición de la demanda, o desde que cada suma fue retenida si fue posterior.
- Se distribuyen las costas en el orden causado.
La Cámara consideró que procede la acción declarativa de inconstitucionalidad sin necesidad de agotar la vía administrativa, y aplicó los criterios de la CSJN en el caso "García" para declarar la inconstitucionalidad, más allá de la situación concreta de vulnerabilidad del contribuyente.
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