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CISTARI, ARMANDO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor cuestionó el cálculo inicial y la movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial y sus posteriores actualizaciones.

Costas Impuesto a las ganancias Movilidad Haber previsional Ley 26 417 Isbic

Cuestionamiento al cálculo inicial y movilidad del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial conforme al índice ISBIC y aplicar la Ley 26.417 para las posteriores actualizaciones. Asimismo, confirmó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas legales. Los principales fundamentos fueron:
- Se debe aplicar el índice ISBIC para actualizar las remuneraciones hasta febrero de 2009, y luego aplicar la Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.
- La Corte Suprema ha avalado en reiterados precedentes la aplicación del criterio "Elliff" para la determinación del haber inicial.
- Respecto al impuesto a las ganancias, se debe seguir la jurisprudencia de la CSJN en el fallo "García, María Isabel".
- Las costas de segunda instancia se imponen a la demandada, conforme el régimen general del CPCCN.

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