FRIGORIFICO ALCA S.R.L. s/QUIEBRA
Apelación de la síndica concursal contra el rechazo de una nueva regulación de honorarios en el proceso falencial. La Cámara Comercial confirma la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La síndica concursal apeló la resolución que rechazó su pedido de una nueva regulación de honorarios por tareas desarrolladas con posterioridad a la presentación del informe final previsto en el art. 218 de la Ley Concursal.
La Cámara Comercial
- Sala F consideró que el art. 265 de la Ley 24.522 establece taxativamente las oportunidades en que deben regularse los honorarios de los profesionales en el proceso falencial. Dado que no se había liquidado un nuevo activo ni ingresado fondos que justificaran un informe complementario, correspondía sostener el temperamento adoptado en primera instancia.
En relación a la labor desplegada por la síndica ante la Alzada por la incidencia planteada por la AFIP, la Cámara resolvió diferir su estimación hasta que se resuelva la queja presentada ante la CSJN por la incidentista.
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