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FERREYRA, RAUL RAMON c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar una tasa de interés más favorable al trabajador.

Intereses Indemnizacion Accidente de trabajo Inflacion Credito alimentario Principio protectorio Tasa ripte


¿Quién es el actor?

Raúl Ramón Ferreyra

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para: 1) Ordenar que los intereses se devenguen desde la fecha del accidente (20/03/2021) y no desde la fecha fijada en primera instancia. 2) Disponer que los intereses se calculen según la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en lugar de la tasa prevista en la ley 27.348. La Cámara consideró que la aplicación de la tasa RIPTE resulta más favorable al trabajador dada la situación inflacionaria del país. Fundamentos relevantes:
- La ley 27.348 establece que los intereses deben correr desde la fecha del accidente.
- La tasa RIPTE resulta más beneficiosa para el trabajador que la prevista en la ley 27.348, dado el contexto inflacionario.
- Los créditos laborales tienen carácter alimentario y deben ser protegidos de la pérdida de valor por la inflación.
- La jurisprudencia ha sostenido que los intereses deben mantener incólume el valor del crédito, evitando que el transcurso del tiempo lo convierta en irrisorio.

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