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ESPECHE DE SORIA, CANDIDA FLORINDA c/ PROVINCIA DE LA RIOJA Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSES y la Provincia de La Rioja por el pago de haberes de su pensión no percibidos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Intereses Prescripcion Pension Responsabilidad estado nacional Haberes previsionales Reajustes Convenio de transferencia


¿Quién es el actor?

Candida Florinda Espeche de Soria (sucesión)
- Demandados: ANSES y Provincia de La Rioja

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de haberes de pensión no percibidos entre el 20/07/1995 y el 30/06/1996

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenando a la Provincia de La Rioja el pago de lo adeudado desde el 20/07/1995 al 01/04/1996, y a la ANSES desde el 01/04/1996 al 30/06/1996.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que, de acuerdo al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja a la Nación, la responsabilidad de los haberes posteriores al 01/04/1996 era exclusiva del Estado Nacional. Respecto a los intereses, se ordenó su pago desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, en base a la jurisprudencia. Asimismo, se rechazó la prescripción opuesta por la ANSES, por entender que el reclamo administrativo de 1998 interrumpió el plazo de prescripción bienal.

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