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FERNANDEZ, RAMON MARTIN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO-PEN-MINISTERIO SE SEGURIDAD-DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/DIFERENCIAS SALARIALES

Gendarmes reclaman diferencias salariales. La Cámara Federal revoca parcialmente la sentencia y reconoce el derecho de cobro de algunos adicionales, pero revoca otros.

Prescripcion Diferencias salariales Gendarmeria nacional Adicionales Suplemento por antiguedad Decreto 1897 85 Resolucion 500 85

Cobro de adicionales salariales previstos en decretos y resoluciones

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de lo actuado respecto de dos actores fallecidos. Revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho de cobro de las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 para algunos actores, con intereses. Revocó el plazo de prescripción y declaró que los períodos no prescriptos abarcan hasta el 21/02/2013. Admitió parcialmente el recurso de la demandada y revocó la condena al pago de las sumas del Dec. 1104/05 y mods. Rechazó el reclamo de suplemento por antigüedad de servicio de dos actoras. Confirmó lo demás.
- "En primer término, en virtud del informe elaborado por el Registro Nacional de las Personas el 19/11/2024, se observa que el actor, Sr. Esteban Eduardo TORALES falleció el 28/08/2017, con anterioridad a la interposición de la demanda el día 21/02/2018. Tal circunstancia torna aplicable la doctrina sustentada por este Tribunal en los autos "ARRUA, JUAN ANTONIO Y OTROS C/ MINISTERIO DE DEFENSA S/ ORDINARIO" (Expte. N° FPA 21002126/2010/CA4, sentencia del 06/11/2019). En dicha causa se confirmó la declaración de nulidad de todo lo actuado en relación a los actores fallecidos, por inexistencia de mandato y de representación suficiente, en virtud de lo establecido en el art. 1963 inc. 3 del Código Civil, vigente al momento del deceso de los causantes, que expresamente dispone que el mandato se acaba "…Por el fallecimiento del mandante…"."
- "Que, del citado informe, también surge el fallecimiento del actor Ramón Leandro FLORES, en fecha 27/01/2022. Sin embargo, en virtud de que su muerte se produjo luego de iniciada la presente acción, corresponde aplicar al caso el art. 53 inc. 5) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
- "Que, sentado ello, corresponde abordar el recurso de la parte actora. (...) En relación a ello, se observa que la parte actora no ha expresado agravios concretos respecto de los actores que ingresaron a la fuerza con posterioridad al año 1985, por lo que en lo que respecto a dichos accionantes la decisión ha devenido firme."
- "Consecuentemente, habiéndose expedido este Tribunal en sentido similar en diversas causas (Ver causa "CABRERA, PORFIRIO MARCOS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD", Expte. Nº FPA 12774/2015, sentencia del 23/05/2018; entre otros), corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido, revocar en lo pertinente la sentencia dictada, y reconocer, en el caso de que los actores -Ramón Martín FERNANDEZ, Pedro Antonio ALVARENGA, Ramón Leandro FLORES, Aníbal GONZÁLEZ, Juan Alberto ROMERO, Máximo MARTINEZ, Ricardo Antonio GUTIERREZ y Miguel Ángel CORREA
- no hubiesen percibido las sumas aquí analizadas, su derecho a cobrarlas, con los alcances indicados precedentemente y con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (doctrina de la CSJN, en los autos "PALMIERI")."
- "Sin embargo, en cuanto a las actoras Romina del Carmen PALAVECINO y Ayelén Edith LACUADRA, se observa que han ingresado con la categoría "Gendarme II", por lo que se admite la apelación y se rechaza la demanda al respecto."

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