FERNANDEZ, RAMON MARTIN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO-PEN-MINISTERIO SE SEGURIDAD-DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/DIFERENCIAS SALARIALES
Gendarmes reclaman diferencias salariales. La Cámara Federal revoca parcialmente la sentencia y reconoce el derecho de cobro de algunos adicionales, pero revoca otros.
Cobro de adicionales salariales previstos en decretos y resoluciones
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad de lo actuado respecto de dos actores fallecidos. Revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho de cobro de las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 para algunos actores, con intereses. Revocó el plazo de prescripción y declaró que los períodos no prescriptos abarcan hasta el 21/02/2013. Admitió parcialmente el recurso de la demandada y revocó la condena al pago de las sumas del Dec. 1104/05 y mods. Rechazó el reclamo de suplemento por antigüedad de servicio de dos actoras. Confirmó lo demás.
- "En primer término, en virtud del informe elaborado por el Registro Nacional de las Personas el 19/11/2024, se observa que el actor, Sr. Esteban Eduardo TORALES falleció el 28/08/2017, con anterioridad a la interposición de la demanda el día 21/02/2018. Tal circunstancia torna aplicable la doctrina sustentada por este Tribunal en los autos "ARRUA, JUAN ANTONIO Y OTROS C/ MINISTERIO DE DEFENSA S/ ORDINARIO" (Expte. N° FPA 21002126/2010/CA4, sentencia del 06/11/2019). En dicha causa se confirmó la declaración de nulidad de todo lo actuado en relación a los actores fallecidos, por inexistencia de mandato y de representación suficiente, en virtud de lo establecido en el art. 1963 inc. 3 del Código Civil, vigente al momento del deceso de los causantes, que expresamente dispone que el mandato se acaba "…Por el fallecimiento del mandante…"."
- "Que, del citado informe, también surge el fallecimiento del actor Ramón Leandro FLORES, en fecha 27/01/2022. Sin embargo, en virtud de que su muerte se produjo luego de iniciada la presente acción, corresponde aplicar al caso el art. 53 inc. 5) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
- "Que, sentado ello, corresponde abordar el recurso de la parte actora. (...) En relación a ello, se observa que la parte actora no ha expresado agravios concretos respecto de los actores que ingresaron a la fuerza con posterioridad al año 1985, por lo que en lo que respecto a dichos accionantes la decisión ha devenido firme."
- "Consecuentemente, habiéndose expedido este Tribunal en sentido similar en diversas causas (Ver causa "CABRERA, PORFIRIO MARCOS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD", Expte. Nº FPA 12774/2015, sentencia del 23/05/2018; entre otros), corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido, revocar en lo pertinente la sentencia dictada, y reconocer, en el caso de que los actores -Ramón Martín FERNANDEZ, Pedro Antonio ALVARENGA, Ramón Leandro FLORES, Aníbal GONZÁLEZ, Juan Alberto ROMERO, Máximo MARTINEZ, Ricardo Antonio GUTIERREZ y Miguel Ángel CORREA
- no hubiesen percibido las sumas aquí analizadas, su derecho a cobrarlas, con los alcances indicados precedentemente y con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (doctrina de la CSJN, en los autos "PALMIERI")."
- "Sin embargo, en cuanto a las actoras Romina del Carmen PALAVECINO y Ayelén Edith LACUADRA, se observa que han ingresado con la categoría "Gendarme II", por lo que se admite la apelación y se rechaza la demanda al respecto."
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