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CORTI, OSVALDO EMILIO Y OTROS c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por incumplimiento de contrato de seguro de vida. La Cámara Comercial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y consideró que la aseguradora tenía derecho a rechazar el siniestro por la falta de convivencia del beneficiario con la causante.

Relacion de consumo Buena fe Convivencia Cobertura Seguro de vida Reticencia Conyuge asegurable

Cobro de seguro de vida por fallecimiento de su ex cónyuge María Maitena Jeanmart

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de la aseguradora y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Consideró que Jeanmart no cumplía con los requisitos de "cónyuge asegurable" al momento del siniestro, por lo que la aseguradora tenía derecho a rechazar el reclamo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que los términos contractuales eran claros al definir como "cónyuges asegurables" sólo a quienes convivan bajo el mismo techo. Dado que Corti y Jeanmart no convivían desde 1999, Jeanmart no podía ser considerada cónyuge asegurable, por lo que Provincia Seguros tenía derecho a rechazar el reclamo. Además, consideró que Corti no actuó de buena fe al brindar información falsa sobre su estado civil al contratar el seguro adicional de Jeanmart.

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