Logo

SEOANE, ANA MARIA c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - FACULTAD RERIONAL s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra la Universidad Tecnológica Nacional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y declaró la existencia de cosa juzgada administrativa.

Accidente de trabajo Comision medica Ley 27 348 Plazo de impugnacion Cosa juzgada administrativa

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa y, en consecuencia, rechazó la demanda. La Cámara consideró que la accionante no cuestionó en tiempo y forma la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 que fijó su incapacidad en un 5,5%, lo que devino en cosa juzgada administrativa. Si bien la ley 27.348 faculta al trabajador a cuestionar la decisión de la comisión médica ante la justicia ordinaria, el plazo de 15 días establecido en la reglamentación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo es inconstitucional.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar