EN - M EDUCACION DE LA NACION c/ SMG COMPAÑIA ARGENTINA SE SEGUROS SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional demandó a una aseguradora por incumplimiento de un contrato de obra pública. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y dispuso el cómputo de los intereses a partir de la intimación de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estado Nacional
- Ministerio de Educación de la Nación (EN)
Demandado: SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. (SMG)
Objeto: Reclamó el pago de $ 1.816.304,56 garantizados por pólizas de seguro de caución, más intereses y costas.
La instancia anterior hizo lugar a la demanda y condenó a SMG al pago de la suma reclamada, más intereses a la tasa pasiva promedio desde la interposición de la demanda.
El EN apeló, cuestionando exclusivamente el inicio del cómputo de los intereses. La Cámara admitió el agravio, modificando la sentencia y disponiendo que los intereses corran desde los 15 días de la intimación de pago mediante carta documento (5/05/2022), hasta su efectivo pago.
La Cámara consideró que conforme la cláusula 7 de las pólizas y el art. 1 inc. "f" del Dec. 411/69, el asegurador debe abonar la suma en un plazo de 15 días de serle requerida, por lo que los intereses deben computarse a partir de ese vencimiento.
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