RAMIREZ CABELLO, DEYSI MAGALY c/ EXPRESO PARQUE EL LUCERO S.A DE TRANSPORTES LINEA 741 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio por daño moral.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena, pero redujo el monto indemnizatorio por daño moral de $1.000.000 a $375.000. Asimismo, confirmó la franquicia y límite de cobertura de la aseguradora citada en garantía.
Fundamentos relevantes:
- La incapacidad física y psíquica deben ser resarcidas de manera integral, sin distinguir entre daño físico y psicológico.
- Para cuantificar la incapacidad se debe acudir a fórmulas matemáticas que determinen el capital que genere rentas suficientes para cubrir la disminución de la aptitud de la víctima.
- El daño moral debe ser valuado ponderando las circunstancias objetivas y subjetivas del caso, sin que el dinero sustituya al dolor, sino que representa una compensación.
- Procede el resarcimiento de los gastos de tratamiento psicológico tendientes a estabilizar la psiquis de la víctima.
- Corresponde reconocer la operatividad de la franquicia y el límite de cobertura de la póliza de seguro.
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