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PREBENDE, LUIS ALBERTO c/ GAGO, LUIS JOAQUIN Y OTROS s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por revocatoria de una donación efectuada por el quebrado a sus hijos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de primera instancia que declaró inoponible a la falencia la donación realizada dentro del período de sospecha.

Donacion Inoponibilidad Quiebra Accion revocatoria Periodo de sospecha Art 118 lcq


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Prebende
- Demandados: Luis Joaquín Gago, Andrea Verónica Gago, Lorena Edith Gago y Germán Gago

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocar la donación de un inmueble realizada por el fallido a sus hijos, por considerarla un acto en fraude a sus derechos como acreedor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. El tribunal consideró que se configuraban los requisitos para que la donación fuera declarada inoponible a la quiebra, en los términos del art. 118 de la Ley de Concursos y Quiebras, al haberse realizado dentro del período de sospecha y a título gratuito. Destacó que, en estos casos, no es necesario acreditar la complicidad o conocimiento del estado de insolvencia por parte de los donatarios.

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