M SEGURIDAD DE LA NACION c/ MORANDO, ADRIAN SAUL-LEY 26045 s/PROCESO DE EJECUCION
Conflicto de competencia suscitado en la ejecución de multa adeudada a la Administración Pública Nacional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal considera que corresponde atribuir el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Seguridad de la Nación
¿A quién se demanda?
Adrián Saúl Morandi
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de multa de $600.000 impuesta al demandado
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal resuelve dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado y atribuir el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 4.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- La Cámara considera que, a la luz de la interpretación de la Ley N° 25.293, los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias se encuentran habilitados para conocer en la ejecución de los créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas.
- Esto se sustenta en que estos tribunales responden a una lógica de subsunción "dentro de la materia contencioso administrativa" y que su vinculación "en el marco de una misma política orientada a tornar más eficiente la gestión judicial" se desprende "tanto del propósito perseguido con el dictado de la Ley N° 25.293, como de diversas decisiones de esa Cámara".
- Además, la Defensoría General de la Nación ha asignado a la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias la competencia material para ejercer la defensa pública de todas las causas en las que el Estado Nacional reclame sumas adeudadas al erario público a través del procedimiento de ejecución.
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