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CONTRERAS, MATIAS HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, con modificaciones en cuanto a los honorarios del perito médico.

Intereses Incapacidad psicofisica Accidente in itinere Inconstitucionalidad dnu 669 19 Honorarios perito medico

Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el recurso de apelación del actor y reconoció una incapacidad del 21,28%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto a los intereses, la Cámara consideró que el DNU 669/19 que establece la tasa RIPTE más 6% carece de validez constitucional, pero no puede aplicar un criterio más gravoso para la demandada al no haber sido apelado por la parte actora. Por lo tanto, confirmó los parámetros de cálculo de la instancia anterior.
- En cuanto a los honorarios, confirmó los de los profesionales intervinientes pero elevó los del perito médico a $2.500.000.

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