VIVIER, ELISABET ROSANA (4A) c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajadora accidentada reclama indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia y ajusta el método de cálculo de los accesorios.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia en relación a los accesorios. Dispone que la compensación tarifada debe recalcularse desde el 26 de mayo 2014 según la variación del índice RIPTE aplicado al IBM, más un interés puro del 6% anual. Esto, salvo que el monto actualizado conforme a lo ordenado sea superior al monto de condena original, en cuyo caso corresponderá estar a este último.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- Dado que la contingencia ocurrió con anterioridad a la ley 27.348, corresponde aplicar las Actas CNAT 2783 y 2784, al resultar más beneficiosas para el trabajador.
- Sin embargo, la CSJN descalificó esas Actas en el precedente "Lacuadra", lo que motiva un nuevo análisis para arribar a una solución justa.
- Dentro del régimen de riesgos del trabajo, que contiene un régimen especial en materia de accesorios, corresponde fijar la prestación dineraria a la luz del decreto 669/19, a fin de evitar resultados desproporcionados y comulgar con la justicia social.
- En caso de mora, deberá aplicarse lo dispuesto en el art. 770 CCCN, con capitalización de los accesorios y aplicación de nuevos intereses.
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