CARDOZO MIRTA AZUCENA c/ ANSES s/PENSIONES
El actor promovió demanda para obtener pensión. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la pretensión, al considerar que el causante cumplía con los requisitos legales.
La actora, Mirta Azucena Cardozo, demandó a la ANSES para obtener una pensión. El juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión. La ANSES apeló alegando que la decisión fue arbitraria y violó la normativa previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó la sentencia apelada. Consideró que si bien la normativa reglamentaria no abarca todas las situaciones posibles, la jurisprudencia ha establecido soluciones que concilian la verdad jurídica objetiva con el principio de justicia. Citó precedentes de la Corte Suprema que han ponderado la integralidad de los aportes en casos de fallecimiento, más allá del período laboral inmediato previo. Desestimó el agravio de la ANSES respecto al plazo de 30 días para el cumplimiento, por tratarse del simple otorgamiento de un beneficio previsional de carácter alimentario, no aplicándose la restricción de la ley 24.463 modificada por la ley 26.153.
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