BARDONI PABLO LUIS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Conflicto negativo de competencia entre juzgados de seguridad social y contencioso administrativo. La Cámara declara la competencia del fuero de seguridad social.
- Actor: BARDONI PABLO LUIS
- Demandado: CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL
- Objeto: Incorporación al haber de retiro de suplementos por antigüedad, tiempo mínimo en el grado y título universitario
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV declara la competencia del fuero de la Seguridad Social para entender en la causa, de conformidad con el dictamen del Fiscal General. Ello en razón de que el reclamo se encuentra vinculado de manera estrecha e inescindible con el régimen legal de haberes de retiro del personal militar de las fuerzas armadas y de seguridad, debiendo aplicarse principios propios de la seguridad social.
Fundamentos:
- "Que, así las cosas, cabe señalar que esta Sala debe resolver de manera definitiva el conflicto suscitado, en consonancia con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Costa, Matías Hernán c/ Registro Automotor Nº 46 (Sra. A Norma F. de López) s/diligencia preliminar", sent. del 2 de junio de 2015."
- "Que, el Fiscal General que actúa ante esta Cámara opinó que la jueza de la seguridad social debía reasumir la competencia que declinó, en atención a que en la presente acción se pretende la incorporación a su haber de retiro de los suplementos por antigüedad en servicio, tiempo mínimo en el grado y título universitario en función de la lesión que les habría generado la nueva modalidad de liquidación de los haberes de los actores luego del traspaso a la Policía de la Ciudad."
- "Agregó que existe una pauta legal específica que sostiene la competencia del fuero de la seguridad social. En efecto, la ley 24.655 determina, en su artículo 2°, los distintos supuestos en que será competente la Justicia Federal de la Seguridad Social y, entre ellos, en su inciso c) establece: "[l]as demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiro, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad"."
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