Logo

FALETTI, ALICIA GRACIELA c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras obtener la jubilación. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda al considerar que la decisión de la obra social de privarla de las prestaciones médico-asistenciales era ilegítima y arbitraria.

Obra social Jubilacion Cobertura medica Seguridad social Amparo Afiliacion


- Actor: Alicia Graciela Faletti
- Demandados: Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios S.A. (OSDE) y Obra Social Electricistas Navales (OSEN)
- Objeto: Solicitar la continuidad en la afiliación a OSDE como plan superador de OSEN en los mismos términos y condiciones que los detentados hasta el momento de la jubilación.
- Decisión: La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. El tribunal consideró que la creación del INSSJP no implicó un pase automático de los jubilados a dicho organismo, por lo que la decisión de la obra social de privar a la actora de las prestaciones médico-asistenciales resultaba ilegítima y arbitraria.
- Fundamentos principales: La Cámara citó la doctrina de la CSJN en "Albónico" que estableció que la ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, a menos que el jubilado optara por recibir la atención del INSSJP. Además, destacó que la seguridad social tiene como cometido la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, por lo que los jueces deben actuar con cautela para no dejar en desamparo a quienes efectuaron sus aportes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar