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MONTENEGRO CARISIMO, MARIA DE LOS ANGELE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó por daños psicológicos derivados de un accidente de trabajo, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y mantuvo únicamente la indemnización por incapacidad física.

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Daños psicológicos por un accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la indemnización por incapacidad física del 7,77% pero revocó el reconocimiento de daños psicológicos. Consideró que las circunstancias del accidente no eran suficientes para generar una reacción vivencial anormal neurótica de grado II indemnizable. Fundamentos relevantes:
- El perito concluyó que la actora presentaba una RVAN de grado I-II, pero el tribunal consideró que las circunstancias del accidente no eran idóneas para generar ese impacto psicológico.
- La reglamentación sobre enfermedades psicológicas sólo reconoce indemnización a partir del grado II, cuando se acentúan los rasgos de personalidad y requieren tratamiento.
- En el caso, no se acreditó el carácter irreversible de la afección psíquica ni su adecuado nexo causal con el accidente.

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