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MOLINA, LUCAS ESTEBAN Y OTROS c/ ADMINISTRADORA ESTANCIA VILLA MARIA S.A. s/RENDICION DE CUENTAS

La Cámara Civil determina la competencia de la Sala K para entender en el expediente conexo por el principio de perpetuatio jurisdictionis.

Perpetuatio jurisdictionis Conexidad Competencia Incidente Expediente conexo

¿Qué se resolvió en el fallo?

El objeto de este incidente es determinar la competencia del tribunal que debe intervenir en el expediente "MOLINA, LUCAS ESTEBAN Y OTROS c/ ADMINISTRADORA ESTANCIA VILLA MARIA S.A. s/RENDICION DE CUENTAS", al existir un proceso conexo "MOLINA, LUCAS ESTEBAN Y OTROS c/ FIDUCIARIA VILLA MARIA SA Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS" que fue asignado a la Sala "K". De acuerdo al Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, cuando existe conexidad entre procesos, el mismo tribunal debe intervenir en todas las cuestiones derivadas, a fin de evitar pronunciamientos contradictorios y facilitar la decisión por su previo conocimiento del asunto. En consecuencia, la Cámara Civil resuelve que la competencia sobre el presente expediente corresponde a la Sala "K", por lo que no se admite la adjudicación efectuada por el Centro de Adjudicación de Causas.

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