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ROMAN, FILIBERTO OLDEMAR c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor reclamó el cobro del adicional Racionamiento en su haber de retiro. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia y reconoció su derecho a percibir dicho adicional con carácter remunerativo.

Servicio penitenciario federal Haber de retiro Adicional remunerativo Racionamiento Decreto 243 15 Decreto 379 89


¿Quién es el actor?

Filiberto Oldemar Roman

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerios de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del adicional "Racionamiento" en el haber de retiro

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena al Estado Nacional abonar al actor la diferencia correspondiente por el pago del adicional "Racionamiento" hasta el dictado del Decreto N° 243/15 y desde allí en adelante deberá liquidarle como integrante del haber de retiro el adicional del artículo 5° del mismo decreto. Fundamentos principales:
- El Decreto N° 379/89 estableció el derecho al racionamiento personal o familiar para los funcionarios penitenciarios, con carácter remunerativo.
- La CSJN en el fallo "Acevedo, Cayetano" reconoció el derecho de los agentes retirados a percibir el adicional de racionamiento en su haber de retiro.
- Respecto al adicional "Gastos por Prestación de Servicio" del Decreto N° 243/15, la Cámara sigue la doctrina de la CSJN en "Ginés, Juan Carlos", reconociéndolo como remunerativo y bonificable.

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