ROMAN, FILIBERTO OLDEMAR c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor reclamó el cobro del adicional Racionamiento en su haber de retiro. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia y reconoció su derecho a percibir dicho adicional con carácter remunerativo.
¿Quién es el actor?
Filiberto Oldemar Roman
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerios de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro del adicional "Racionamiento" en el haber de retiro
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena al Estado Nacional abonar al actor la diferencia correspondiente por el pago del adicional "Racionamiento" hasta el dictado del Decreto N° 243/15 y desde allí en adelante deberá liquidarle como integrante del haber de retiro el adicional del artículo 5° del mismo decreto.
Fundamentos principales:
- El Decreto N° 379/89 estableció el derecho al racionamiento personal o familiar para los funcionarios penitenciarios, con carácter remunerativo.
- La CSJN en el fallo "Acevedo, Cayetano" reconoció el derecho de los agentes retirados a percibir el adicional de racionamiento en su haber de retiro.
- Respecto al adicional "Gastos por Prestación de Servicio" del Decreto N° 243/15, la Cámara sigue la doctrina de la CSJN en "Ginés, Juan Carlos", reconociéndolo como remunerativo y bonificable.
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