GARCIA, NORMA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional de pensión derivada. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia y ordenó que la movilidad de marzo de 2018 sea calculada conforme la Ley N° 26.417, difiriendo para la etapa de liquidación el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados en ejercicio de la Ley N° 27.541.
La actora, Norma Estela García, demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional de pensión derivada de su extinto cónyuge. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSES el recálculo del haber conforme las pautas señaladas, pero rechazó el reajuste e impuso las costas a la demandada. Ambas partes apelaron. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Dispuso que la movilidad de marzo de 2018 debe determinarse conforme la fórmula de la Ley N° 26.417, difiriendo para la etapa de liquidación el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados en ejercicio de la Ley N° 27.541 sobre movilidad jubilatoria. Asimismo, modificó la imposición de costas, fijándolas en el orden causado tanto en primera como en segunda instancia. Los argumentos centrales de la Cámara fueron: i) que la movilidad de marzo de 2018 debe calcularse según la Ley N° 26.417, siguiendo precedentes de la propia Cámara; ii) que respecto a la impugnación de la Ley N° 27.541 y los decretos reglamentarios, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de liquidación por falta de elementos que permitan establecer fehacientemente la merma en los haberes y su lesión a la Constitución; y iii) que corresponde aplicar el régimen general de costas previsto en el CPCCN y la Ley N° 27.423, en lugar de la norma impugnada de la Ley N° 24.463.
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