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IMPUTADO: DI RENZO, CLAUDIO HECTOR s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO, CORRUPCION DE MENOR DE 18 AÑOS y PUBLICACIONES, REPROD. Y/O DISTRIB. OBSCENAS DENUNCIANTE: SCATAMACCHIA, NICOLAS J.

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la prescripción de la acción penal por delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Abuso sexual Principio de legalidad Corrupcion de menores Prescripcion de la accion penal Irretroactividad de la ley penal


¿Quién es el actor?

Querellante particular y Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Claudio Héctor Di Renzo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por ser el encargado de la educación o la guarda, en concurso ideal con corrupción de menores, agravada por las mismas circunstancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de casación interpuestos y se confirmó la declaración de extinción de la acción penal por prescripción. Fundamentos principales:
- El plazo de prescripción de 12 años establecido por la ley vigente al momento de los hechos (art. 62 inc. 2 CP ley 25.990) ya había transcurrido al momento de la denuncia.
- El principio de legalidad y de irretroactividad de la ley penal impiden aplicar retroactivamente la reforma legal posterior (leyes 26.705 y 27.206) que extendió los plazos de prescripción.
- La posibilidad de responsabilidad internacional del Estado por aplicar las normas sobre prescripción es una mera hipótesis que no logra contrarrestar las garantías constitucionales del imputado.

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