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MIÑO, KARINA LUJAN Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que declaró injustificado el despido de los trabajadores y condenó a la Obra Social al pago de los créditos laborales reclamados.

Intereses moratorios Doctrina de los actos propios Contrato de comodato Despido Creditos laborales

Cobro de diversos créditos laborales por despido injustificado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había acogido la demanda. Consideró que los motivos invocados por la Obra Social para despedir a los trabajadores (ocupación ilegítima de inmueble, perjuicio operativo y patrimonial) no constituían injuria laboral suficiente para justificar el despido con causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara entendió que la conducta de la Obra Social de no considerar el inmueble como parte de la prestación laboral implica que no puede luego utilizarlo para justificar un despido con causa. Además, señaló que la Obra Social debió acreditar los hechos injuriosos que atribuía a los trabajadores, lo cual no logró demostrar.

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