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O., M. L. c/ CABRERA ISAURRALDE, ALVARO MARTIN s/DENUNCIA LEY 26.485

La trabajadora denunció actos de hostigamiento e intimidación por parte de un tercero con relación a su trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó las medidas cautelares dictadas para proteger a la denunciante.

Violencia de genero Medida cautelar Proteccion de la victima Ambiente laboral Obligacion del empleador


¿Quién es el actor?

M.L.O. (trabajadora)

¿A quién se demanda?

Martín Insaurralde (tercero denunciado)
- Objeto de la demanda: Obtener medidas cautelares de protección ante denuncias de hostigamiento e intimidación
- Decisión del tribunal: Se confirman las medidas cautelares dictadas por el juzgado de origen, ordenando la prohibición de contacto del denunciado hacia la trabajadora y la entrega de un botón antipánico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La normativa vigente habilita un procedimiento urgente y tuitivo para adoptar medidas cautelares ante denuncias de violencia contra la mujer, más allá de la posibilidad de revisión de dichas medidas.
- La empleadora tiene la obligación legal de garantizar la seguridad e integridad de la trabajadora, por lo que no puede eximirse de cumplir con las medidas cautelares dispuestas.
- Ante la denuncia de maltrato y/o acoso, el órgano jurisdiccional debe disponer de manera urgente las medidas necesarias para preservar un ambiente laboral sano y libre de riesgos.

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