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ALEGRE, LEONARDO ALBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador reclamó por el reconocimiento de una incapacidad psicológica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando el rechazo del daño psicológico pero disponiendo la actualización del monto de condena conforme el Decreto 669/19.

Incapacidad laboral Actualizacion monetaria Dano psicologico Accidente de trabajo Riesgos del trabajo

Prestaciones por secuelas físicas y psicológicas de un accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la denegación del reclamo por incapacidad psicológica por falta de acreditación del nexo causal, pero se modifica la sentencia para disponer la actualización del monto de condena conforme lo establecido en el Decreto 669/19. Los jueces consideraron que si bien la perita médica informó una "Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II" con incapacidad del 10%, no es razonable sostener un nexo de causalidad directo entre ese cuadro y el accidente que dejó escasas secuelas físicas. Los magistrados señalaron que la sola labilidad de la personalidad no genera responsabilidad objetiva en el marco de la LRT. En cuanto a la actualización del crédito, si bien se aplicará lo dispuesto en el Decreto 669/19, la jueza Cañal dejó a salvo su posición respecto a que hubiera correspondido una actualización por el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual, a fin de proteger adecuadamente el crédito del trabajador.

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