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RAMIREZ, MARIO JESUS c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó el porcentaje de incapacidad fijado para el trabajador y modificó la fecha desde la que se computan los intereses.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la incapacidad psicofísica del 45% (35% física y 10% psíquica) y se modificó la fecha de cómputo de intereses, fijándola desde la fecha del accidente.
- Fundamentos relevantes:
- El perito médico utilizó adecuadamente los baremos para determinar el porcentaje de incapacidad, pero los baremos no son obligatorios sino meramente indicativos.
- La falta de entrega del examen preocupacional por parte de la ART hace presumir que el trabajador ingresó sin dolencias preexistentes.
- Los intereses deben computarse desde la fecha de consolidación del daño (fecha del accidente) y no desde el alta médica.

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