RUIZ, HECTOR FERNANDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia al considerar que el recurso no efectuó una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos.
Recurso contra resolución de Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad laboral por accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso del actor. Consideró que el recurso no efectuó una crítica concreta y razonada de los argumentos de la sentencia apelada, limitándose a exteriorizar una mera disconformidad sin lograr conmover los fundamentos expuestos. Además, el actor no acreditó la existencia de secuelas psicológicas ni acompañó prueba que respaldara sus alegaciones sobre la movilidad del tobillo. Fundamentos principales: "Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos." "Respecto de la órbita psíquica, cabe señalar que el sentenciante puso de resalto que "el recurrente no explica cuáles son esas alegadas secuelas psicológicas, ni como las mismas son consecuencia del infortunio que aquí se ventila. Al respecto, tengo para mí que en el caso bajo análisis se configuran reparos de índole formal y sustancial que obstan la evaluación de la referida afección; y, en mi opinión, sostener lo contrario implicaría violar los principios de congruencia y defensa en juicio emanados de nuestro ordenamiento adjetivo y de la Constitución Nacional."
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