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ORTELLAO, GABRIEL HERNAN (Y) c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador reclama indemnización por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia y ordena el cálculo de intereses conforme la utilización del índice CER.

Intereses Indemnizacion Ley de riesgos del trabajo Accidente in itinere Derecho de propiedad Cer Ripte

Indemnización por accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que los intereses se calculen aplicando el índice CER desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago, en lugar de la tasa activa. Esto con el fin de preservar el valor adquisitivo de la indemnización del trabajador. Los jueces consideraron que la utilización de la tasa activa, que en los últimos años ha sido negativa, implicaría una confiscación del crédito del trabajador, afectando gravemente su derecho de propiedad. Argumentaron que la ley 27.348 buscó actualizar las indemnizaciones utilizando el índice RIPTE, para reflejar el verdadero poder adquisitivo del trabajador. Por lo tanto, declararon la inconstitucionalidad de los apartados 2° y 3° del artículo 12 de la ley 24.557 (según la redacción del artículo 11° de la ley 27.348) en lo referido al cálculo de intereses.

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