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VALDEZ, HECTOR DANIEL c/ COTO C.I.C. S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral concedió la apelación de la actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó su pretensión.

Recurso de apelacion Debido proceso Acceso a la justicia Plazo procesal Trabajador Despido Rigorismo formal Tutela preferencial


¿Quién es el actor?

Héctor Daniel Valdez

¿A quién se demanda?

Coto CICSA y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la providencia que tuvo por extemporánea la apelación de la parte actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó integralmente su pretensión. La Cámara consideró que el breve exceso en el plazo de apelación (un minuto) podría deberse a dificultades con el sistema informático, por lo que la aplicación estricta del plazo configuraba un excesivo rigorismo formal que impedía el acceso a la doble instancia, vulnerando el derecho de defensa. Por ello, concedió la apelación de la actora, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, sin embargo, los aludidos conceptos de "perentorio" e "improrrogable" pueden eventualmente admitir alguna excepción, siempre que estuviere sustentada en una circunstancia ciertamente excepcional, oportunamente alegada y debidamente probada." "Que toda vez que, en el caso, el tiempo transcurrido en exceso del término es exiguo
- un minuto -, lo cual podría válidamente deberse a una lentitud momentánea del sistema informático, resulta atendible lo explicitado por la actora acerca de dificultades con el Lex 100 al momento de la carga de la presentación, denotando por otra parte su manifiesta intención de apelar el decisorio definitivo de grado." "Que en este contexto, la aplicación estricta del plazo previsto en la norma configuraría un excesivo rigorismo formal, impidiendo a la parte el acceso a la doble instancia y provocando, con ello, una violación del derecho fundamental de acceso a la Justicia que integra la garantía del debido proceso (art. 18 de la CN), por lo que aquella interpretación rigurosa debe ceder en pos de una más beneficiosa para el recurrente, máxime cuando se trata del trabajador, sujeto de preferente tutela."

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