PEREZ, LUIS GABRIEL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. EDENOR Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y otros créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a las empresas.
¿Quién es el actor?
Luis Gabriel Pérez
- Demandados: Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR), Bepanor Ingeniería y Servicios S.A. y Oestelectro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de créditos derivados de despido indirecto y otros créditos laborales.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que rechazó el despido indirecto pero hizo lugar al pago de indemnizaciones por irregular registración y otros créditos, condenando solidariamente a las empresas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La jueza de grado concluyó que el actor prestaba servicios para Oestelectro S.A., encuadrado en la Ley 22.250 de la industria de la construcción, y que Bepanor y Edenor eran contratista y subcontratista respectivamente, por lo que correspondía aplicar la solidaridad del art. 30 LCT.
- Se confirma el encuadramiento en la Ley 22.250 dado que las tareas de zanjeo, excavación y tendido eléctrico se encuadran en dicha norma.
- Se confirma la condena solidaria a Edenor en los términos del art. 30 LCT, ya que las tareas de la contratista y subcontratista se consideran esenciales y complementarias a la actividad principal de Edenor.
- Se confirma el mecanismo de actualización del capital diferido a condena mediante el IPC más una tasa de interés puro del 3% anual, por ser razonable y necesario para proteger el derecho de propiedad del crédito.
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