AREVALO MARIA DEL CARMEN c/ LIMSER S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ajustó el capital diferido a condena mediante el IPC con una tasa de interés pura del 3% anual.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Arévalo
- Demandados: Limser S.R.L. y Diveo Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena solidaria a Diveo Argentina S.A. en los términos del art. 30 LCT. Modificó los intereses aplicados, estableciendo que el capital diferido a condena se ajuste mediante el IPC y se adicione una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago, sin capitalización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que Diveo Argentina S.A. no logró rebatir los fundamentos de la sentencia de primera instancia que la condenó solidariamente, ya que no acreditó que cumpliera con las obligaciones de control previstas en el art. 30 LCT. Respecto a los intereses, la Cámara aplicó la doctrina de la CSJN en los precedentes "Oliva c/ Coma S.A." y "Lacuadra c/Directv Argentina S.A.", declarando la inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 por afectar la garantía constitucional de propiedad y de retribución justa del trabajador.
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