OTORMIN, MATIAS EDUARDO TOMAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó una indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ajustó el capital de condena conforme lo dispuesto en el Decreto 669/19.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ajustó el capital de condena conforme el Decreto 669/19. Estableció que el IBM debe calcularse aplicando el índice RIPTE hasta la fecha del siniestro y luego adicionar el RIPTE como "interés" hasta la fecha de la liquidación. Aclaró que el comienzo de intereses es desde la fecha del siniestro (23/12/2017) y no desde el 25/02/2018 como se había indicado erróneamente. Confirmó lo decidido en costas y honorarios. La Jueza Cañal dejó a salvo su posición en cuanto a que hubiera otorgado la actualización del crédito conforme el índice RIPTE, CER o IPC más un interés puro del 6%, a fin de proteger adecuadamente el crédito del trabajador, pero adhirió al criterio mayoritario de la Sala.
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