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CARABAJAL, RAMON ANTENOR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de las normas que limitaban la actualización del crédito.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561, y estableció que el crédito se actualice por el índice de precios al consumidor (IPC) del INDEC, o en su defecto el índice RIPTE, más una tasa de interés pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad y hasta el efectivo pago. Mantuvo las costas a la demandada y dejó sin efecto los honorarios regulados, difiriéndolos hasta la etapa del art. 132 de la LO. Fundamentos principales:
- "Resulta pertinente revisar lo decidido en la instancia anterior sobre el punto, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561 por inconstitucionalidad sobreviniente y disponer que el crédito de autos se actualice desde la fecha de su exigibilidad ( en el caso, desde el 5/4/2013) y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo al índice de precios al consumidor INDEC (IPC) -a excepción del período previo a diciembre de 2016, en el que, por no poder contar con índices oficiales de precios al consumidor, se propone que se utilice el índice RIPTE-, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período ambos desde la fecha de exigibilidad del crédito ( 17/02/14) y hasta la de su efectivo pago."

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