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JAUREGUI LORDA, HECTOR GUSTAVO c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad psicológica indemnizable.

Dano moral Pericia medica Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Apelacion Proporcionalidad


¿Quién es el actor?

JAUREGUI LORDA, HECTOR GUSTAVO

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad psicológica del 20% al 5% de la T.O., fijando la incapacidad final indemnizable en el 25% de la T.O.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El daño psicológico debe guardar proporcionalidad con el daño físico, salvo en situaciones con características especialmente trágicas o traumáticas.
- El dictamen pericial no tiene carácter de prueba legal y está sujeto a la valoración judicial conforme al art. 477 CPCCN.
- Se fija una incapacidad del 5% por el daño psicológico, por resultar un porcentaje razonable.
- La indemnización total asciende a $320.410,13 más intereses.

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