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SOSA JAVIER EZEQUIEL c/ CAMINOS PROTEGIDOS ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció un nuevo criterio para la actualización y accesorios del capital de condena.

Intereses Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Actualizacion Ripte Decreto 669 2019


¿Quién es el actor?

Javier Ezequiel Sosa

¿A quién se demanda?

Caminos Protegidos Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el capital nominal de condena se actualice según la variación del índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta la liquidación definitiva. Para el caso de incumplimiento posterior, se aplicarán los intereses del art. 770 CCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema descalificó previamente la aplicación de los mecanismos de las Actas CNAT 2764 y 2783 por considerarlos desproporcionados.
- El decreto 669/2019 que modificó el art. 12 LRT es aplicable al caso por contener un régimen especial de actualización que mejora las prestaciones.
- La aplicación del índice RIPTE más 6% de interés puro anual respeta los lineamientos fijados por la Corte Suprema.

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